Lo que no debes escribir
Contraseñas, PIN, claves privadas y frases de recuperación. La Autoridad Bancaria Europea insiste: nunca las compartas, porque quien accede a ellas controla tus activos.
Tampoco le servirían a tu familia: los bancos bloquean las tarjetas, las claves y la banca en línea en cuanto saben del fallecimiento, y Hacienda inhabilita la Cl@ve y el certificado electrónico. Lo que necesitan tus herederos no son tus claves, sino saber dónde buscar.
La excepción son las criptomonedas que guardas tú mismo: sin la frase de recuperación se pierden para siempre. Déjala en un sobre cerrado en una caja de seguridad o con tu notario, y anota en la carta dónde está.
La carta acompaña al testamento, no lo sustituye
La carta no reparte nada; el testamento sí. Se hace ante notario, queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad y el arancel es de 30,05 € por otorgante, más folios, copias e IVA. El Consejo General del Notariado calcula que suele costar entre 38 y 50 €.
Para tu vida digital, la ley de protección de datos reconoce el llamado testamento digital: puedes designar a una persona para que acceda a tus contenidos en internet y decida si se conservan o se borran. Lo más seguro es dejar esas instrucciones en el testamento. En Cataluña, el registro de voluntades digitales fue anulado por el Tribunal Constitucional en 2019.
Las grandes plataformas tienen sus propias herramientas: el representante digital de Apple y el administrador de cuentas inactivas de Google. Configúralas y menciónalas en la carta.
Cómo mantenerla al día
- Rellena la plantilla con lo que tienes hoy. No hace falta poner saldos exactos: basta con que se sepa que existe.
- Guarda una copia junto a tu testamento y dile a una persona de confianza dónde está.
- Revísala una vez al año y cada vez que abras o cierres una cuenta, cambies de seguro o te mudes.
Si llevas tu patrimonio en Nett, Legado hace este trabajo por ti: la lista de cuentas está siempre al día, cada cuenta lleva su nota y, si dejas de dar señales, tus personas de confianza reciben un enlace de solo lectura. Nada viaja por correo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una carta de instrucciones?
Un documento sin valor legal que acompaña al testamento y explica a tu familia qué tienes, dónde está y a quién llamar. No reparte bienes: les ahorra la búsqueda.
¿Debo dejar mis contraseñas a mi familia?
No. Los bancos bloquean las tarjetas, las claves y la banca en línea en cuanto saben del fallecimiento, y Hacienda inhabilita tu Cl@ve y tu certificado. Usarlas para mover dinero antes de repartir la herencia expone a quien lo haga. Deja escrito dónde está cada cosa, no las claves.
¿Y las criptomonedas?
Son la excepción que confirma la regla: si nadie tiene la frase de recuperación, se pierden para siempre. Guárdala en un sobre cerrado en una caja de seguridad o con tu notario, y escribe en la carta dónde está.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
Los honorarios de los notarios los fija el Estado: el arancel de un testamento es de 30,05 € por otorgante, más folios, copias e IVA. Según el Consejo General del Notariado, en la práctica suele costar entre 38 y 50 €.
¿Cada cuánto debo revisarla?
Una vez al año y cada vez que cambie algo importante: una cuenta nueva, una mudanza, un seguro. Si la llevas en Nett, la lista de cuentas se mantiene sola.
Fuentes
- Banco de España: qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta
- Banco de España: cuentas bancarias abandonadas
- Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 18
- Banco de España: saldos de cuentas de personas fallecidas
- Agencia Tributaria: identificación de los herederos
- Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, artículos 3 y 96
- Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios
- Consejo General del Notariado: las ventajas de hacer testamento (2014)
- Autoridad Bancaria Europea: fraudes con criptoactivos (2026)
- National Institute on Aging: lista para dejar tus asuntos en orden
- Apple: representante digital · Google: administrador de cuentas inactivas
Esta guía es informativa y se basa en la normativa española vigente a 6 de octubre de 2026. No es asesoramiento legal: para tu caso concreto, consulta a un notario o a un abogado.