1. El certificado de defunción
Lo expide el Registro Civil. Con Cl@ve o certificado digital puedes pedirlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y, si está disponible, se emite en el momento; sin Cl@ve, llega por correo ordinario.
2. El certificado de últimas voluntades
Dice si hizo testamento y ante qué notario. Lo puede pedir cualquier persona a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento. La tasa es de 3,86 € (modelo 790, código 006). Por internet, con Cl@ve, si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz; si no, en persona o por correo, con el certificado literal de defunción.
3. El certificado de seguros de fallecimiento
Dice qué seguros de vida o de accidentes tenía y con qué compañía. Se pide igual que el anterior, con la misma tasa, y suele estar listo en 24 horas. El registro guarda los datos cinco años. No incluye los planes de pensiones, que no son seguros.
4. Hacienda: lo que sabe de sus cuentas
Hacienda no emite un «certificado de cuentas de un fallecido», pero conoce los intereses y rendimientos que cada banco le comunicó. El Banco de España lo considera la vía más fiable para saber cuántas cuentas tenía. Acreditando que eres heredero —con el testamento o la declaración de herederos y tu NIF— puedes pedir cita en una oficina a nombre del fallecido o darte de alta en el Registro de sucesiones para hacer trámites por internet.
5. La CIRBE: qué debía
El Banco de España informa gratis de los préstamos, créditos y avales que tenía con bancos y financieras. Se pide por correo o en persona con el formulario FDU-031, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos (a los hijos les basta el libro de familia). Responden en diez días hábiles como máximo. No aparecen las deudas con particulares.
6. Cada banco: el certificado de posiciones
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, cada banco te dará el certificado de posiciones, los movimientos del último año y copia de los contratos. El certificado de posiciones no te lo pueden cobrar. Para disponer del dinero hará falta, además, la aceptación y el reparto de la herencia y el justificante del Impuesto sobre Sucesiones.
Cuentas indistintas y conjuntas
Si la cuenta era solo del fallecido, el banco la bloquea y hará falta el acuerdo de todos los herederos para operar, salvo gastos como el entierro. Si era indistinta, el otro titular puede seguir operando con el banco; si era conjunta (mancomunada), hará falta la firma del otro titular y de los herederos. Las autorizaciones se extinguen con el fallecimiento.
Que el banco deje operar no significa que el dinero sea tuyo: ser cotitular de una cuenta no te hace dueño de lo que hay en ella. Ante la duda, no toques nada y consulta a un notario o a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber qué cuentas tenía un familiar fallecido?
No existe un registro público de cuentas para los herederos. La vía más fiable, según el Banco de España, es Hacienda, que conoce los intereses que le comunicó cada banco. Además, pide el certificado de posiciones a cada banco que aparezca en sus papeles, recibos o extractos, y la CIRBE para las deudas.
¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido?
Puede serlo. Si la cuenta era indistinta, el banco puede dejar operar al cotitular, pero ser cotitular no te hace dueño del dinero. El Tribunal Supremo confirmó en 2023 la condena a una hermana que retiró 57.850 € de la cuenta compartida con su hermano el día de su muerte y el siguiente. Lo prudente es no retirar nada, salvo gastos del entierro que el banco acepte, y esperar al reparto de la herencia.
¿Se siguen cobrando los recibos domiciliados?
Sí: el banco seguirá pagando los recibos ordenados en vida que sirven para mantener la herencia, como la luz, el teléfono, los impuestos o los seguros, salvo que todos los herederos ordenen lo contrario. Los recibos también son un mapa: revelan compañías, seguros o brókeres que no conocíais.
¿Y si no hay testamento?
Los herederos piden ante notario la declaración de herederos abintestato: hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho, y también hermanos y otros parientes colaterales. El notario la cierra a los veinte días hábiles, o tras un mes si hay que publicar un anuncio. Los juzgados solo intervienen si hay conflicto.
¿Cuándo hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
En seis meses desde el fallecimiento, en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido, que fija sus propias reducciones. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los primeros cinco, con intereses de demora. El modelo 650 de la Agencia Tributaria es para casos con no residentes; si todos sois residentes, se presenta ante tu comunidad.
¿Y los planes de pensiones?
Los cobran los beneficiarios designados en el plan, y tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, no en Sucesiones. No aparecen en el certificado de seguros: búscalos en el certificado de posiciones de cada banco y en los papeles del fallecido.